Art. 204.- El contenido de documentos pertinentes de gran volumen, grabaciones de larga duración o fotografías que tengan gran formato, serán agregados de manera completa, adicionando esquemas, resúmenes, cómputos o cualquier otro medio similar que los reproduzca fielmente.
La prueba documental de gran volumen, duración o gran formato y los resúmenes o medios similares deberán ponerse a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados, quince días antes de la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios y diez días antes de la audiencia única en los demás procedimientos. En materia de niñez y adolescencia el término será de cinco días. Excepcionalmente y a su criterio, la o el juzgador podrá ordenar que en dicha audiencia se produzca la prueba documental de manera completa.