ESTUDIO JURIDICO

Principio de juridicidad y limitación del poder público, Art. 225 y Art. 226 CRE, Ecuador 2026.

El principio de juridicidad y limitación del poder público, es la base del diseño institucional republicano y esta contemplado en el Capítulo Séptimo, Administración pública, Sección Primera, Sector público, Art. 225 y Art. 226 de la Constitución de la Republica del Ecuador; abarca más amplitud que el principio de legalidad; toda vez que, este último se limita a la aplicación de la Constitución y la ley; mientras que este, respeta principios, valores; y, en general todo el ordenamiento jurídico.

 

Art. 225.- El sector público comprende:

1.- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

ART. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

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