ESTUDIO JURIDICO

Testimonio Art. 501 COIP, Ecuador 2025.

Art. 501.- El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

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Nota.- Cuando se trata del testimonio del procesado en audiencia de juzgamiento este podria acogerse a la garantia del derecho al silencio, siempre y cuando este se encuentre privado de la libertad, caso contrario si el procesado fuere beneficiario de medida sustitutiva y/o alternativa a la prision preventiva deberia ser obligatorio testificar ante el tribunal.

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