- Pertenece a los principios procesales penales.
El principio de imputación objetiva el poder punitivo necesita limites de hierro en el que el riesgo no crea la prohibición penal; es decir, la ley escrita es la que dicta el castigo impedido la interpretacion extensiva Esta para contener y restringir el poder punitivo del Estado; consiste en el derecho a una acusación formal como la que se produce en la Audiencia de Formulación de Cargos o la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio. Necesariamente debe cumplirse en favor de un individuo cualquiera a quien se pretenda someter a un proceso de imputación de un delíto; es decir, es deber de Fiscalía, órgano acusador, aun inicialmente, individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente la calificacion legal del del hecho del que se le acusa, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y la concreta pretensión punitiva, y aún más, los elementos de prueba que la fundamentaron. El alcance de esta garantía es que toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de la investigación vele porque el imputado conozca inmediatamente y de forma comprensible cuáles son sus derechos como acusado. La autoridad debe; por tanto, comprobar que el sujeto realmente ha entendido lo que se le dijo y sobre cuáles son sus derechos previstos en la Constitución y leyes del Ecuador y en el Derecho Internacional vigente en el mismo.
Esta garantía determina si una conducta es penalmente relevante, más allá de la simple causalidad y representa el primer paso para conseguir el ejercicio pleno del derecho de defensa, ya que la única forma de refutar la acusación y la prueba de cargo y de estar en disposición de ofrecer la prueba de descargo, es el conocer con detalle la conducta ilícita que se le atribuye, la prueba en que se apoya y la autoridad que tramita el caso. Esta garantía de imputación tiene directa relación con el principio de intimación y ambas son de acatamiento obligatorio, ya que a partir de su omisión pueden presentarse las primeras violaciones al debido proceso.
Criterios de imputacion objetiva:
1.- Delimitar el tipo / 2.- Identificar el riesgo / 3.- Verificar el peligro concreto / 4.- Aplicar exclusiones / 5.- Cerrar el juicio.