El Visto Bueno es un trámite administrativo ventilado por uno de los Inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, consiste en la posibilidad de dar por terminado legalmente el vínculo o relación laboral mediante una resolución favorable emitida por el o la sustanciadora del proceso.
Este proceso se utiliza contra aquellos empleados que incurran en una o más de las causales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo; esto es:
Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá
dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1.- Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
8.- Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
9.- Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
Nota: Numeral 8 agregado por artículo 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de noviembre del 2017.
Adicionalmente, si la empresa tiene aprobado Reglamento Interno de Trabajadores, también podrá alegar otras causales que le asista.
Quieres conocer como vamos a proceder en tu Trámite de Visto Bueno.