1.- Se sugiere que el documento sea realizado por un abogado especializado; luego de revisado y aprobado por el interesado, dicha solicitud de Visto Bueno tendrá que ser dirigida a la o el Inspector de Trabajo en 4 ejemplares.
2.- Nombramiento del Gerente y/o Representante Legal de la Compañía, en caso de ser compañía extranjera con domicilio en el Ecuador, se debe presentar la copia de la Escritura Pública de Apoderado General.
3.- Copia de la cédula y papeleta de votación del patrono, en caso de ser persona jurídica la copia será del Gerente y/o Representante Legal de la empresa o Compañía.
4.- Copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica, en donde conste el nombre del actual Gerente y/o Representante Legal de la Compañía.
5.- Certificado de cumplimiento de obligaciones del IESS (instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) impreso de la web con código QR. En caso de no tenerlo debe presentarse el convenio de purga por mora (convenio de pago por el retraso).
6.- Número de teléfono, correo electrónico y Casillero Judicial.
7.- Croquis del lugar de notificación o domicilio del empleado.
8.- Copia de la cédula del trabajador.
9.- Copia de la credencial del Abogado interviniente.
Nota. – En caso de existir contrato colectivo, deberá tener resolución y pronunciamiento del Comité Obrero Patronal.
- Una vez cumplido los requisitos anteriormente expuestos, debe presentarse en las Direcciones Regionales o las delegaciones del Ministerio del Trabajo.
PROCEDIMIENTO.-
a) El Ministerio del Trabajo, delegó a uno de los Inspectores para que ventile el trámite, quien ordenara la notificación del empleado contra el cual se haya planteado el Visto Bueno, quien a su vez ordenará que mediante el personal de logística lo notifique en el lugar que se haya indicado en el escrito; cabe indicar que la notificación es de carácter personal o en un familiar directo (padres, hermanos, esposa o hijos), de no ser así se devolverá el trámite hasta que el accionante indique otro lugar para el efecto, ya que de no hacerlo el Inspector a cargo ordenará el archivo.
b) Puede existir dos escenarios, el primero puede darse con el trabajador que se encuentra prestando los servicios en la empresa; entonces él deberá notificarse en su lugar de trabajo; y, el segundo escenario, puede que el trabajador haya abandonado el lugar de trabajo, entonces se deberá obligatoriamente notificarlo en su domicilio.
c) Una vez que se haya notificado el accionado (trabajador), será comunicado que deberá comparecer a una audiencia de investigación, en las que ambas partes expondrán su verdad procesal, respecto de los hechos que se ventilan en el proceso administrativo.
d) Concluida la diligencia, el Inspector del Trabajo indicara que en los días subsiguientes serán notificados con su resolución, aceptando o negando la petición de Visto Bueno.