ESTUDIO JURIDICO

Poder Especial para no volver a pedir autorización de salida del país al papa o mama de tu hijo o hija.

SEÑORA NOTARIA: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Poder Especial, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – COMPARECIENTE. – Comparece a la celebración de este instrumento, la señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Empresaria, portadora de la cédula de ciudadanía número 070075448-4 cero siete cero cero siete cinco cuatro cuatro ocho guion cuatro, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec número celular:  con número de teléfono: 0969001346 cero nueve seis nueve cero cero uno tres cuatro seis, domiciliada en la Av. Shyris N35-86 e Isla Floreana, Planta Baja, Edificio Axios, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, por sus propios y personales derechos, en calidad de “PODERDANTE”;

SEGUNDA. – PODER ESPECIAL. – Por medio de este instrumento público, la señora GLORIA GRACE SERRANO MOSCOSO, en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de causa y facultades, otorga Poder Especial, como en derecho se requiere, a favor de la señor JAIME HERNAN ZURITA UTRERAS, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de profesión Economista, de estado civil casado, portador de la cédula de ciudadania número: uno siete cinco tres seis cinco seis cero nueve guion uno(175365609-1), a quien en adelante se llamará simplemente “EL APODERADO”, para que a través del presente instrumento realice y ejecute lo siguiente: 1). Queda autorizado para, solicitar a mi nombre y realizar la Petición de Salida del País ante cualquier Notario Público de la República del Ecuador, respecto a nuestro hijo en común, que responde a los nombres de LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO. Esta petición la fundamento en el Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia; 2). El “APODERADO” queda expresamente facultado para delegar total o parcialmente este poder. – El Apoderado queda investido de las más amplias facultades y atribuciones que confiere la Ley a los mandatarios y por ello ninguna autoridad pública o privada de este país o del extranjero podrá alegar insuficiencia de Poder;

TERCERA. – VIGENCIA. – El presente Poder Especial, tendrá vigencia indeterminada desde su otorgamiento; sin embargo, el mismo podrá ser revocado en cualquier momento y ante cualquier Notaria de la República del Ecuador, surtiendo efecto de la revocatoria, desde la fecha de notificación a “EL APODERADO”;

CUARTA. – CUANTÍA. – Por la naturaleza del presente acto, la cuantía es indeterminada. –

Usted señora Notaria se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, para la perfecta validez del documento.

Abg. Leonardo David Zurita S.

MAT. 17-2012-179 Foro de Abogados Consejo de la Judicatura.

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