La acción tiene relación con el acto, pero con la notable distancia que en esta, es algo que se hace, se impulsa, se pone en movimiento, curso o se lleva a cabo; jurídicamente es considerado un derecho de acción que le otorga la tutela efectiva como facultad concedida por el Estado ecuatoriano a sus habitantes o quienes hayan comprometido su jurisdicción a este territorio, acordé a nuestro sistema oral y los procedimientos que plantean nuestras leyes, emanadas por el Poder Público y la Constitución de la República del Ecuador.
En conclusión, las acciones judiciales son una serie de eventos o actividades; mientras que, los actos son hechos o sucesos puntuales; en consecuencia no se ganan ni se pierden, pues no corresponden a una competencia física o intelectual; sino que tienen por finalidad reconocer o no derechos y/o obligaciones.
Las acciones judiciales tienen sus propias caracteristicas y elementos.
Las acciones judiciales se clasifican en:
° Civiles.
° Penales.
° Administrativas.
° Tributarias.