Es uno de los elementos constitutivos del delito y/o infraccion penal;
– supuesto de hecho fáctico.- Es decir, la forma en la que el acto u omisión puso al bien jurídico en peligro o causo daño en la vida real o mundo real.
– supuesto de hecho legal.- La accion u omision debe estar formulada, prevista o contemplada en una disposición legal; esto es, en el COIP (la norma escrita).
El derecho penal es de acto selectivo; es decir, para que una conducta adquiera relevancia debe reunirse con los otros elementos y cumplir el hecho previsto en la disposición legal; con la descripción precisa de las acciones u omisiones que realiza una persona, que de ajustarse, hacen que merezca pena o sanción.
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Nota.- Relación directa con el Art. 25 Tipicidad, COIP.