ESTUDIO JURIDICO

Principio de Oportunidad Art. 412 COIP, Ecuador 2026.

El Ministerio Público (fiscalía) titular de la acción pública penal, queda facultado para ejercer control de selectividad aplicando el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (discrecionalidad); es decir, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, cuando no tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada; así mismo, cuando se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas, dentro de las siguientes circunstancias:

Art. 412. Principio de oportunidad.- La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.

2.- En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

Tampoco podrá el fiscal abstenerse de iniciar la investigación penal ni desistir de la ya iniciada en los casos de delitos contra la libertad personal. No podrá aplicarse el principio de oportunidad cuando la persona ha sido sancionada previamente por el cometimiento de otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido.

__

  • No podrá aplicarse este principio cuando la persona ha sido sancionada previamente por el cometimiento de otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido.

Los argumentos válidos para el ejercicio de este PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD están prescritos en los Art.  411, 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), concordante con los artículos 169 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador; y los otros principios de inmediación, concentración, uniformidad, celeridad procesal, oportunidad y mínima intervención penal, por ser el derecho penal de última ratio.

Si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito pesquisable penalmente, o si los elementos recabados en la investigación no son relevantes para determinar un presunto delito o si se trataría de un asunto contractual que pueda activarse o resolverse en otra vía como la civil o a través de mediación, obstáculos legales insubsanables para proseguir.

La o el fiscal, previo a presentar esta solicitud ante la Unidad Judicial de Garantías Penales, deberá verificar la existencia de impedimentos fundamentales para continuar con la investigación, y la cabida de otras vías judiciales distintas a lo penal, así como descartar la posibilidad de hacer la petición de Audiencia de Formulación de Cargos y apertura de Instrucción Fiscal.

El Juez puede apartarse del criterio de fiscalía y no aceptar la aplicación de este principio; consecuentemente remitira el expediente al Fiscal Provincial, quien revisara la posición del Fiscal A quo , para el efecto de confirmar o revocar esta petición.

__

El principio de oportunidad trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse por un aparente hecho delictivo. (…) El criterio de la oportunidad puede y debe ligarse a una concepción utilitaria y realista sobre la legitimación y el fundamento, el fin y el límite de la aplicación de las penas. Constituye un intento de conducir la selección en forma racional, con criterios de política criminal más que arbitrarios, y sobre todo con la posibilidad de ejercer un control y exigir responsabilidad en quienes lo aplican. De acuerdo con estas ideas, el principio de oportunidad tendría como objetivos básicos, en primer término, descriminalizar cuando haya otros mecanismos de reacción social más eficaces o parezca innecesario el proceso y la pena. En segundo lugar, pretendería volver los ojos hacia la víctima en la medida en que en muchos casos exigiría la indemnización previa; y, en tercer lugar, buscaría la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, al permitir descongestionar los atascados tribunales, de manera tal que les permita intervenir en los hechos más lesivos y esenciales para la comunidad y los ciudadanos (…) estableciendo algunos casos previamente delimitados, en los cuales se autorice a los órganos públicos prescindir de la acusación y de la pena, cuando políticamente se ubiquen otros intereses superiores que hagan evidente que aquellas son innecesarias….” (González Álvarez, Daniel, El Principio de Oportunidad en el Ejercicio de la Acción Penal, http://www.ciencias penales.org./revistas); es indiscutible que el principio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad, y es la posibilidad de que los operadores de justicia, que representan el poder punitivo del estado, prescindan de él, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive frente a la prueba de adecuación típica, antijurídica y culpable, por motivos de utilidad social o por cuestiones de orden político-criminal. El tratadista Claus Roxin, con respecto al principio de oportunidad establece que es la contraposición teórica al de legalidad (principio), mediante el cual autoriza al Fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse de hacerlo. Por otro lado Dario Basan Montoya dice que su contenido y alcance dependen de la forma como en cada sistema se desarrolle, lo único cierto y universal es que la oportunidad es un sinónimo de discrecionalidad por medio del cual los Fiscales seleccionan los casos, impulsan, suspenden e incuso archivan los casos, o terminan de forma anticipada una noticia criminal; razón por la cual a este principio de lo denomina también como el control de selectividad. El derecho penal tiene como una de sus características principales la fragmentariedad y subsidiariedad; principios que son el origen de la mínima intervención penal, entendiéndose como tal, que el derecho penal es el último recurso a usarse si es que las otras barreras que tiene el ordenamiento jurídico resultan insuficientes. El principio de oportunidad es la herramienta con la que cuenta Fiscalía bajo el control judicial, para direccionar todos los recursos investigativos a procesos de mayor relevancia o trascendencia para la sociedad, por lo expuesto y en mi calidad de Juez de Garantías Penales y como tal garante de los derechos de las partes y el debido proceso corresponde a ésta Judicatura alineada que se encuentra dentro del principio de la diligencia debida en la administración de Justicia, consagrado en el Art. 172 de la Constitución de la República; al referirse a las garantías básicas del debido proceso, y realizar una ponderación objetiva del bien jurídico protegido y garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, por considerar que el deber más alto del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales; se tiene que la petición del señor Fiscal se encuentra conforme a los Arts. 169 y 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 412 del Código Orgánico Integral Penal, esto es la aplicación del principio de oportunidad, que otorga al titular de la acción penal pública la facultad de seleccionar los casos que se judicializarán atendiendo los criterios de objetividad, relevancia social, y por una mejor utilización de recursos, por lo expuesto y, al considerar que existe una venta irregular en donde se encuentra de por medio la complicidad de funcionarios de la Agencia Nacional de Transito, además que la compra venta no puede efectuarse tanto más que existe un gravamen que requiere el conocimiento y autorización de los dueños del vehículo para su venta, además que creo necesario hacer un peritaje de las firmas, de conformidad con el Art. 412 del COIP.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación