ESTUDIO JURIDICO

Principio de Mínima intervención, Art 195 CRE, Ecuador 2024.

Principio de mínima intervención, busca limitar el poder del Estado, para que este sea lo menos invasivo cuando se trate dictar normas y leyes que intenten regular el comportamiento y la vida de los ciudadanos; es decir, contrapone la libertad individual sobre los derechos y garantías colectivos.

  • Principalmente se fija en dos aspectos claves:

1.- Último ratio: El derecho penal debe ser la última opción para resolver conflictos. Solo cuando no hay alternativas menos lesivas se recurre a él.

    2.- Limitación de sanciones: Las sanciones penales deben ser proporcionales y limitadas a lo indispensable. El objetivo es proteger los bienes jurídicos más relevantes y no regular todas las conductas sociales.

      En resumen, el principio de intervención mínima busca equilibrar la protección de la sociedad con el respeto a la libertad individual y la iniciativa privad

      Art. 195.- La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

      Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

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