Principio de mínima intervención, busca limitar el poder del Estado, para que este sea lo menos invasivo cuando se trate dictar normas y leyes que intenten regular el comportamiento y la vida de los ciudadanos; es decir, contrapone la libertad individual sobre los derechos y garantías colectivos.
- Principalmente se fija en dos aspectos claves:
1.- Último ratio: El derecho penal debe ser la última opción para resolver conflictos. Solo cuando no hay alternativas menos lesivas se recurre a él.
2.- Limitación de sanciones: Las sanciones penales deben ser proporcionales y limitadas a lo indispensable. El objetivo es proteger los bienes jurídicos más relevantes y no regular todas las conductas sociales.
Art. 195.- La fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.