a) Toda sanción es personal; según el Art. 72 del COIP se extingue según las siguientes reglas:
1.- Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.
2.- Extinción del delito o por pena de ley más favorable.
3.- Muerte del condenado.
4.- Indulto.
5.- Recurso de revisión cuando sea favorable
6.- Prescripción (por el paso del tiempo).
7.- Amnistía (perdón).
b) Según el Art. 72 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se considera prescrita la pena, cuando es declarada y se cumplen las siguientes reglas.
1.- Las penas restrictivas (arresto domiciliario) de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %.
2.- Las penas privativas (prisión permanente) de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %, comienza a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
3.- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, 5 (cinco) años.
Qué delitos no prescriben?
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, delitos contra la eficiencia de la administración pública (peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito), daños ambientales, delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.