ESTUDIO JURIDICO

Extinción de la pena, prescripción de la pena, prescripción del ejercicio de la acción penal, Ecuador 2025.

a) Toda sanción es personal; según el Art. 72 del COIP se extingue según las siguientes reglas:


1.- Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.


2.- Extinción del delito o por pena de ley más favorable.


3.- Muerte del condenado.


4.- Indulto.


5.- Recurso de revisión cuando sea favorable


6.- Prescripción (por el paso del tiempo).


7.- Amnistía (perdón).


b) Según el Art. 72 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se considera prescrita la pena, cuando es declarada y se cumplen las siguientes reglas.


1.- Las penas restrictivas (arresto domiciliario) de libertad prescribirán en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %.


2.- Las penas privativas (prisión permanente) de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el 50 %, comienza a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.


3.- Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, 5 (cinco) años.

Qué delitos no prescriben?

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, delitos contra la eficiencia de la administración pública (peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito), daños ambientales, delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

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