- Es un delito que se ubica en los Delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
Art. 250.- La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena
privativa de la libertad de uno a tres años.
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