Es la ineficacia de un tercero, frente a un derecho nacido como consecuencia de la celebración o la nulidad de un acto jurídico.
- Inoponibilidad por circunstancias formales:
a) Por falta de publicidad.
b) Por falta de fecha cierta.
La inoponibilidad se extingue cuando se cumple con las solemnidades omitidas, el tercero renuncia a su ejercicio y por prescripción.
- Inoponibilidad por circunstancias de fondo.
a) Por fraude.- Si el deudor cometiere actos fraudulentos, sus acreedores pueden impugnarlos a traves de la acción pauliana o revocatoria
b) Por lesión de derechos adquiridos
c) Por lesión de asignaciones forzosas
d) Por falta de comparecencia
- La inoponibilidad se diferencia de la nulidad, por que ataca los efectos del acto, impidiéndole que lleguen a terceros para no lesionarlos; mientras que la nulidad, destruye todo el acto (erga omnes).
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