ESTUDIO JURIDICO

Teoría de la inoponibilidad, Ecuador 2025.

Es la ineficacia de un tercero, frente a un derecho nacido como consecuencia de la celebración o la nulidad de un acto jurídico.

  • Inoponibilidad por circunstancias formales:

a) Por falta de publicidad.

b) Por falta de fecha cierta.

La inoponibilidad se extingue cuando se cumple con las solemnidades omitidas, el tercero renuncia a su ejercicio y por prescripción.

  • Inoponibilidad por circunstancias de fondo.

a) Por fraude.- Si el deudor cometiere actos fraudulentos, sus acreedores pueden impugnarlos a traves de la acción pauliana o revocatoria

b) Por lesión de derechos adquiridos

c) Por lesión de asignaciones forzosas

d) Por falta de comparecencia

  • La inoponibilidad se diferencia de la nulidad, por que ataca los efectos del acto, impidiéndole que lleguen a terceros para no lesionarlos; mientras que la nulidad, destruye todo el acto (erga omnes).

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