Es un Funcionario Público nombrado por el Consejo de la Judicatura para DAR FE PÚBLICA de actos Extrajudiciales y contratos, cuando la propia ley faculta o exige tal solemnidad.
En Ecuador existe un cuerpo colegiado de notarios para mantener uniformidad de criterios y tarifas.
- Diligencias autorizadas de conformidad al Art. 18 de la Ley Notarial:
1.- Copias certificadas.- Del documento original exhibido al Notario/a, el hace una reproducción exacta del impreso, lo certifica como fiel copia, para que tenga igual valor que el original.
2.- Compulsas.- Es una fiel copia, de la copia certificada, primero debe pasar por el trámite del numeral anterior.
3.- Marginaciones.- Existen actos notariales primigenios que reposan en los protocolos notariales (matriz), cuando se requiere asentar una razón secundaria se le llama nota marginal o razón. Es obligatorio que la marginación quede anotada en una de las hojas, al lado lateral de la Escritura Pública, no en documento aparte.
Ejemplo: En la Escritura Pública de Régimen de Propiedad Horizontal, si futuramente presenta alteraciones por Aclaratoria y/o Modificatoria, con lugar y fecha; al igual que, en una Escritura Pública de Constitución de Compañía, si en lo posterior se Reforma el Objeto Social de la misma, con lugar y fecha.
4.- Reconocimiento de Firma y Rúbrica.- Se refiere al acto jurídico haber comparecido con su sola firma al acto o contrato principal, por una repetición de la suscripción, que esta vez será ante Notario Público que acredite pertenencia a los sujetos y validez por similitud a la constante en su documento de identificación (cédula, pasaporte o licencia de conducir).
Ejemplo: Reconocimiento de firma y rubrica del Contrato de Arrendamiento, Compra – Venta de Vehículo, certificado laboral, pagare, letra de cambio, cheque, documento privado, etc.
5.- Protocolizar Documentos.- La Ley faculta que los notarios, puedan registrar o guardar en sus archivos documentos privados o sentencias judiciales. Ver modelo de solicitud AQUI
Ejemplo: Nombramientos de administrador de un Edificio o condominio, sentencia de un juicio de prescripción adquisitiva de dominio.
6.- Declaraciones Juramentadas.- Consiste en el relato oral de un hecho propio, reducido a escrito; cuando el compareciente se refiera a hechos de un tercero, la figura se denomina Información Sumaria.
7.- Escrituras Públicas.– Todo acto o contrato puede elevarse a Escritura Publica, en ocasiones por mandato legal y otras veces a traves de minuta de abogado con la debida petición de parte.
Ejemplo: Escrituras Públicas de Compra – Venta o Promesa, Constitución de Compañías, Hipotecas, Usufructos, Contratos Privados.
8.- Constataciones Notariales.- El Notario esta en la facultad de acompañar personalmente a comprobar e investigar lo manifestado expresamente por el peticionario en su escrito de solicitud de constatación.
9.- Requerimiento Notariales.- Sirve para constituir en mora al deudor, y notificar del cumplimiento o incumplimiento de un contrato.
10.- Reconocimiento Voluntario de Hijos.- Diligencia notarial voluntaria para reconocer la paternidad o maternidad de un hijo, consecuentemente dar el apellido.
11.- Diligencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Diligencia notarial voluntaria, a través de cual se llena un formulario para el inicio del trámite con el que se da por terminado el vínculo matrimonial.
12.- Inscripción de contratos de arrendamiento.- Estos contratos se inscriben mediante Acta Notarial, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 36 de la Ley Notarial.
13.- Materialización de información digital o documental electrónica.- El o la notaria tiene la facultad de materializar información electrónica de la cual el constate personalmente que se despliega de correo electrónico o aplicación.
NOTA: Haz las cosas bien, contáctanos.