Mientra decurre la investigación surge un fenómeno evolutivo de propósitos en los recaudos procesales de cargo y/o descargo para establecer la responsabilidad y/o culpabilidad de un delito.
- Indicios.- Es imprecindible para la apertura de una investigación fiscal; en el contexto jurídico es un dato, señal o huella que tiene origen de un hecho anterior que puede o no en lo posterior tornarse relevante.
– Indirecto.- Su existencia siempre sera indirecta.
– Inferencial. Requieren de una deduccion para llegar a una conclusión.
– Contextual.- La probabilidad de ascender a elemento probatorio requiere de la valoración a otros indicios en un mismo contexto.
- Elementos.- Procesalmente se lo presenta en una Audiencia de Formulacion de Cargos y constituye un hecho o circunstancia que forma parte de la estructura de un delito.
– Directo.- Sugieren la existencia directa de un hecho relevante, sea a cargo o descargo.
– Esencial.- Es indispensable o sustancial para efectos de cargo o descargo.
– Certeza.- Tiene la cualidad de ser verdadero, cierto o seguro.
- Anticipos probatorios.- El tiempo para tratarlo es la Audiencia Preparatoria y/o Evaluatoria de Juicio.
– Consiste en anticipar un elemento con rango de prueba antes de que se realice la audiencia oral, publica y contradictoria de juzgamiento; esto con el fin de excluir aquellas que violentaron la ley y el principio de debido proceso.
- Pruebas.- Serán conocidas única y exclusivamente en la Audiencia de Juzgamiento.
– La prueba es el conjunto de medios y elementos que se utilizan para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho o una circunstancia, que determina si una conducta es penalmente relevante o no.