ESTUDIO JURIDICO

Letra de cambio, Ecuador 2025.

Art. 114.- La letra de cambio contendrá:

a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el
idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación,
serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;

c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);

d) La indicación del vencimiento;

e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago;

f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario);

g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,

h) La firma de la persona que la emite a (librador o girador).

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