ESTUDIO JURIDICO

Acción por Incumplimiento, Art. 93 CRE, Ecuador 2025.

La Constitución de la República del Ecuador la determina como una de las garantías jurisdiccionales del Estado ecuatoriano.

La norma constitucional la define en los siguientes términos:


Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

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