<= Retroceder.
Art. 187.- Declaración de parte.
Art. 188.– Oportunidad de la declaración de parte.
Art. 189.- Testigo.
Art. 190.- Petición de la declaración del testigo.
Art. 191.- Notificación de la o del testigo.
Art. 192.- Comparecencia de testigos ausentes.
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