De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.
Art. 192.- La o el juzgador puede ordenar, cuando lo crea conveniente, que las o los testigos que residan en otro lugar se presenten a la audiencia o declaren por medio de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología. Los costos del traslado y permanencia correrán a cargo de la parte que solicitó el traslado.
Post Views: 183