ESTUDIO JURIDICO

Testigo, Art. 189 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.

Art. 189.- Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia.

Puede declarar como testigo cualquier persona, salvo las siguientes:

1.- Las absolutamente incapaces.

2.- Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la realidad.

3.- Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

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