- De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.
Art. 189.- Es toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia.
Puede declarar como testigo cualquier persona, salvo las siguientes:
1.- Las absolutamente incapaces.
2.- Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la realidad.
3.- Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
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