- De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.
Art. 188.– La declaración de parte se practicará en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única, salvo que se trate de una declaración urgente conforme con lo dispuesto en este Código.
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Nota.- Las declaraciones urgentes se encuentra detalladas en el Art. 122 #7 del COGEP.
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