- De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.
Art. 190.- Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los hechos sobre los cuales serán interrogados.
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Nota.- Los testigos deben anunicarse en la demanda de conformidad con el Art. 142 #7 del COGEP; por otro lado, el demandado debera anunciar a los testigos en contestacion a la demanda de conformidad al Art. 152 del COGEP.
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