ESTUDIO JURIDICO

Petición de la declaración del testigo, Art. 190 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 06 artículos los que pertenecen a la declaracion de parte y declaracion de testigos, presiona AQUI.

Art. 190.-  Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los hechos sobre los cuales serán interrogados.

______________________________________________________________________________________________________

Nota.- Los testigos deben anunicarse en la demanda de conformidad con el Art. 142 #7 del COGEP; por otro lado, el demandado debera anunciar a los testigos en contestacion a la demanda de conformidad al Art. 152 del COGEP.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación