ESTUDIO JURIDICO

Violación a la intimidad, Art. 178 COIP, Ecuador 2026.

Art. 178.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

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Concordancias: Art. 471 del COIP, Art. 7 del COGEP. Art. 66 Numeral 20 derechos de libertad, Constitución del Ecuador y

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Nota.- Recuerda que cada caso tiene tratamiento distinto, pues existen otras vias o alternaticas, dependiendo las circunstancias. Para conocer donde y como presentar la denuncia presiona AQUÍ.

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