- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 128.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a otra de su libertad, condicionando la vida, la integridad o su libertad para la satisfacción de sus exigencias formuladas a un tercero o la utilice como medio para fines de defensa será sancionada pena privativa de libertad de diez a trece años.
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