ESTUDIO JURIDICO

Privación de libertad de persona protegida, Art. 125 COIP, Ecuador 2025.

Art. 125.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive de libertad, detenga ilegalmente, demore o retarde la repatriación de la persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

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