ESTUDIO JURIDICO

Personas protegidas por el derecho internacional humanitario, Art. 111 COIP, Ecuador 2025.

Art. 111.- Para efectos de esta sección, se considerará como personas protegidas a las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario y, en particular, las siguientes:

1.- La población civil.

2.- Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

3.- El personal sanitario o religioso.

4.- Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

5.- Las personas que han depuesto las armas.

6.- Las personas que se encuentran fuera de combate o indefensas en el conflicto armado.

7.- Las personas que, antes del inicio de las hostilidades, pertenecían a la categoría de apátridas o refugiados.

8.- Los asilados políticos y refugiados.

9.- El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado.

10.- Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.

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