- Es un delito que se ubica en los Delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
Art. 250.2.- La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos.
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