- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 118.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, mutile, extraiga tejidos u órganos o realice experimentos médicos o científicos a persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
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