- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 117.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause lesiones en persona protegida, siempre que no constituya otra infracción de mayor afectación, será sancionada con las penas máximas previstas en el delito de lesiones aumentadas en un medio.
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