- En el COIP aplican varios artículos para determinar la infracciòn penal.
Art. 33.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1.- Agresión actual e ilegítima.
2.- Necesidad racional de la defensa.
3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
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