- En el COIP aplican varios artículos para determinar las Penas y medidas de seguridad.
Art. 54.- La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente:
1.- Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
2.- Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos.
3.- El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.
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