- En el COIP aplican varios artículos para determinar la infracciòn penal.
Art. 47.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal:
1.- Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
2.- Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.
3.- Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.
4.- Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.
5.- Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
6.- Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona.
7.- Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.
8.- Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.
9.- Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.
10.- Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción.
11.- Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
12.- Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
13.- Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción.
14.- Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.
15.- Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.
16.- Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
17.- Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.
18.- Encontrarse la o el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia condenatoria en firme.
19.- Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito.