ESTUDIO JURIDICO

Hurto, Art. 196 COIP, Ecuador 2025.

Art. 196.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio.

Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.

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Nota.- Revisa la relación de este artículo con el Art. 209, que describe la Contravención de Hurto; adicionalemtne toma en cuenta la diferencia esencial con el delito de robo; es decir, aquel se comente con violencia en las personas o en las cosas.

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