ESTUDIO JURIDICO

Contravenciones de cuarta clase, Art. 396 COIP, Ecuador 2025.

Art. 396.- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

1.- La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.

2.- La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.

3.- La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

4.- La persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

  • Nota.- Si la incapacidad es superior a tres dias el presunto infractor puede ser sancionado por el Art. 152 del COIP.

5.- La persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.

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