ESTUDIO JURIDICO

Aborto no Punible, Art. 150 COIP, Ecuador 2025.

Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1.- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad
mental.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 35; 81; 341; Ley Orgánica de la Salud Art. 32.

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