- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la inviolabilidad de la vida.
Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1.- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.
2.- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad
mental.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 35; 81; 341; Ley Orgánica de la Salud Art. 32.
Post Views: 1.477