ESTUDIO JURIDICO

Abigeato, Robo de ganado, Art. 199 COIP, Ecuador 2025.

Art. 199.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado.

– Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

– Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años.

– Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con  pena privativa de libertad  de veintidós a veintiséis años. Se procederá al comiso de cualquier tipo de bien mueble o inmueble empleado para el cometimiento de este delito.

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Nota.- Revisa la relación de este artículo, con el Art. 210, que describe la Contravención de abigeato.

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