- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 129.- Podrá ordenarse el secuestro de bienes y sus frutos, en los casos en que se tema su deterioro.
La parte contra quien se pida el secuestro, podrá oponerse prestando, en el acto, caución suficiente.
El secuestro de bienes inmuebles se inscribirá en el registro de la propiedad. Mientras subsista el gravamen no podrá inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso.
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Nota.- No debes confundir el con delito penal de secuestro tipificado y sancionado en el Art. 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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