Segun el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por regla general, la demanda podrá reformarse hasta antes de que venza el termino de contestación. Por excepción, este plazo se amplía hasta la realización de la audiencia preliminar cuando sobreviene un hecho nuevo.
Art. 148.– Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o única en los procesos de una sola audiencia.
A la reforma de la demanda se acompañarán los medios probatorios que se refieran únicamente a los fundamentos reformados.
Nota.- En todo caso en los juicios procedimientos sumario Art. 333 numeral 1, Código Orgánico General de Procesos y procedimientos monitorio 359 inciso 2 Código Orgánico General de Procesos por disposición expresa del legislador, NO procede la reforma de la demanda.
El hecho nuevo debe entenderse como aquel que no habiendo ocurrido antes de la presentación de la demanda o la contestación a la demanda, sucede y tiene influencia o relación directa sobre el derecho o la pretensión invocada por las partes en el proceso.