Art. 359.- Oposición a la demanda. Si la parte demandada comparece y formula excepciones, la o el
juzgador convocará a audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los
puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos.
La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Si no hay acuerdo o este es parcial, en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas, luego de lo cual, oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictará sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de apelación.
En este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención (Art. 148 Código Orgánico General de Procesos).