ESTUDIO JURIDICO

Se puede interrumpir una providencia preventiva Art. 128 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.


Si, presentando Caución suficiente como garantía económica; a libre juicio de la o el juzgador, siempre y cuando permitan avalar el cumplimiento estricto y completo de la pretensión debatida.

Art. 128.- Interrupción de providencias preventivas. La o el deudor podrá interrumpir las providencias
preventivas
previstas en los artículos precedentes, asegurando con caución suficiente.

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