ESTUDIO JURIDICO

Cual es la diferencia entre Procurador Común y Procurador judicial, Art. 37 COGEP, Ecuador 20245

La definición del los Procuradores Judiciales consta en el Art. 41 del Código Orgánico General de Procesos; mientras que los Procuradores comunes son necesarios en los litigios que existan pluralidad de partes procesales, siempre y cuando sus derechos no sean diversos o contrapuestos.

Art. 37.- Procurador común. Si son dos o más las o los actores por un mismo derecho o dos o más las o los demandados, siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos, la o el juzgador dispondrá que constituyan un procurador común dentro del término que se les conceda, si no lo hacen, la o el juzgador designará entre ellos a la persona que servirá de procuradora y con quien se contará en el proceso. La persona designada no podrá excusarse de desempeñar el cargo.

Para el ejercicio de la procuración común no se requiere ser abogada o abogado.

El nombramiento de procurador o procuradora común podrá revocarse por acuerdo de las partes, o por disposición de la o del juzgador a petición de alguna de ellas siempre que haya motivo que lo justifique.

La revocatoria no producirá efecto mientras no comparezca la o el nuevo procurador. La parte que quede liberada de la procuración por revocatoria, podrá continuar con el proceso de forma individual.

Nota.- Se mantiene el criterio del extinto Código de Procedimiento Civil; esto es, que una persona siendo parte procesal, que no necesariamente sea profesional del derecho, representa a las otras para recibir notificaciones.

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