Para que exista disolución de la sociedad conyugal debe precederle la institución del matrimonio; por que cuando se trata de terminar una Unión de Hecho el juicio se denomina Juicio de Disolución de la Sociedad de Bienes.
Cualquiera de los cónyuges, en cualquier momento podrá demandar en procedimiento sumario, ante Juez competente, la disolución de la sociedad conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del matrimonio.
- También de consuno los cónyuges podrán pedir al Juez o al notario la disolución de la sociedad conyugal. En el caso del notario se aplicará lo dispuesto en el Art 18 de la Ley Notarial, para el efecto el notario levantará un acta en la que le declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, según el caso, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el mismo notario, quien terminara la diligencia luego que transcurra diez días de tal reconocimiento el notario. El acta respectiva se protocolizará en la notaría y su copia se sub inscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.
Ejecutoriada la sentencia o del acta notarial no habrá ningún recurso, se la sub inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
Los cónyuges, excónyuges, según el caso podrán convenir, mediante Escritura Pública, en la liquidación de la sociedad conyugal. Este convenio será aprobado por el Juez, si estuviere ceñido a la ley, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprendiere inmuebles.
Previamente a la aprobación, el Juez dispondrá que mediante aviso, que se publicará por una vez en la prensa en la forma prevista por el Art. 82, se haga conocer la liquidación de la sociedad conyugal para los efectos legales consiguientes. Transcurridos veinte días desde la publicación pronunciará sentencia.
Los mismos derechos, obligaciones, acciones y trámites previstos en esta sección para los cónyuges, tendrán los convivientes en Unión de Hecho en el caso de la sociedad de bienes formada por estos últimos.
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Nota.- Si dentro de la sociedad conyugal hubiese un solo bien destinado para la vivienda se tomara en cuenta a lo estipulado en el Art. 190 del Código Civil ecuatoriano.
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