CLÁUSULA COMPROMISORIA. – Las partes contratantes dejan expresa constancia que toda controversia o diferencia derivada de la ejecución de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ); por lo tanto, RENUNCIAN a fuero y domicilio y voluntariamente se someten a dicha jurisdicción y competencia.
En el evento que los conflictos no fueren resueltos mediante el procedimiento de MEDIACIÓN, las partes convienen en someter sus controversias y divergencias a la resolución de uno (1) ÁRBITRO de la Universidad San Francisco de Quito, quien sustanciará el proceso en «DERECHO» o «EQUIDAD» (solo puede ser una de las dos alternativas), sujetándose a lo dispuesto en Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) y a las siguientes disposiciones compromisorias:
1.- El árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Árbitro decidirá en «DERECHO» o «EQUIDAD» (solo puede ser una de las dos alternativas).
2.- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Árbitro, del cual se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del LAUDO ARBITRAL, incluso el de nulidad.
3.- Las partes declaran conocer que el Árbitro está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos la ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares, sin que sea necesario recurrir a Juez ordinario alguno.
4.- El idioma será en español o castellano.
5.- El procedimiento arbitral será confidencial.
6.- El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) Campus Cumbayá, Diego de Robles S/N, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con código postal Nro. 170901 de la República del Ecuador.
Las partes contratantes, aceptan todas y cada una de las cláusulas que anteceden, se ratifican en las mismas y para constancia firman, en Quito D.M., el 05 de junio del 2025, en unidad de acto y en tres (3) ejemplares.
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