ESTUDIO JURIDICO

Principio de Oralidad, Ecuador 2026.

La palabra «oral» proviene del latín «ōrālis» significa boca, modernamente se usa para promover que las exposiciones sean verbales o habladas, excluyendo la posibilidad de dar lectura a lo escrito; entonces el principio de oralidad en el Ecuador es un instrumento de publicidad y medio de transparencia o ambos, tambien considerado mecanismo procesal y elemento del sistema oral contemplado en el Art 168 numeral 6 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, componente fundamental de nuestro sistema jurídico, responde a la visión moderna de alcanzar justicia, en la que el Juez recibe la argumentación de manera directa e inmediata como facilitador, integrador y optimizador de otros principios constitucionales conexos como el principio de concentración; principio de contradicción; principio dispositivo; y, principio de eficacia; además del principio de economía procesal; principio de publicidad; principio de transparencia; principio de inmediación y principio de celeridad.

Este principio lo encontraras en el Sistema Medio de Administración de Justicia, y refiere al cambio del procedimiento escrito al oral, determinando que las audiencias sean orales, públicas y contradictorias; prefiriendo el uso del lenguaje jurídico para la formulación de preguntas y respuestas; sin embargo, como parte de los ritualismos probatorios se mantiene la enunciación por escrito de los anticipos probatorios, previo a la celebración de la audiencia de juicio.

En materia penal esta presente en el Art. 5 numeral 11 del Código Organico Integral Penal (COIP); mientras que, en materia procesal civil lo encontramos en el Art. 4 del COGEP.

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