Es una acción que se concede a todo acreedor, para revocar los actos del deudor, cuando emplea artimañas fraudulentas o de simulación para evadir alguna obligación o derecho a favor del primero.
Por regla común procede en contra de contratos gratuitos, no tanto en contra de contratos onerosos, puesto que para anularlo basta acreditar la mala fe del deudor (Fraude) y el perjuicio al acreedor (Mal estado del negocio).
Para anular a un contrato oneroso, se exige acreditar la mala fe del deudor otorgante y del adquirente, en razón de perjuicio de terceros acreedores
Esta puede plantearse mientras no se ejecute o se cumpla la condición modal pueda ejercérsela, sumándose a la indemnización de daños y perjuicios.
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