ESTUDIO JURIDICO

Principio «Non Bis In Índem», Nadie podrá ser juzgado dos (2) veces por la misma causa, Art. 76 numeral 7, literal «i», Ecuador 2025.

Es una frase latina con origen en el Derecho Romano, aplica a todas las materias del derecho busca evitar ser juzgado y sancionado dos (2) veces por la misma causa, para fundamentarla se requiere triple identidad:

a) Que participen los mismos sujetos.

b) Que corresponda a un mismo objeto.

c) Que corresponda a la misma causa.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

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Nota.- Este principio tiene estrecha relacion con el Principio de Doble Conforme.

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