ESTUDIO JURIDICO

Realidad, definición, Ecuador 2026.

Proviene del latin realitas, que a su vez se deriva de res (que significa «cosa» u «objeto»; entonces, la realidad significa la cualidad relativa a la cosa u objeto; es decir, aquello que existe o es verdadero.

En el derecho ecuatoriano se manifiesta a través del principio de primacía de la realidad; es decir, que los hechos y la práctica cotidiana prevalecen sobre los documentos, contratos o apariencias formales.

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