- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
En Ecuador este principio no se encuentra enunciado ni normado de forma directa; sin embargo, es ampliamente conocido y reconocido en múltiples sentencias que lo han indicado más o menos así: “La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado”. Para comprender este principio es necesario revisar otros principios aliados principio de protección y indubio pro-operario, quienes se oponen a contratos simulados o ficticios, que generalmente celebran actos juridicos civiles como el contrato de prestación de servicios inmateriales maquillando un contrato individual de trabajo.
- Sentencia de la Corte Nacional de Justicia en el Juicio Laboral Nro. 902-2011 de fecha 31 de mayo de 2013, que en su parte medular dice:
“Américo Plá Rodríguez, en su obra Los principios del derecho del trabajo, respecto al principio de la primacía de la realidad que dice, La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es que, como dice Scelle, la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuanto de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. De donde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que, si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor.” (Lo resaltado y subrayado me pertenece).
Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas dentro juicio número 09359-2019-03400 realiza la siguiente referencia:
“Del Principio de Primacía de la Realidad Laboral. – Es importante destacar, en este particular, lo expuesto por el abogado Miguel Ángel Silva Ormeño, en el año 2014, en lo referente al Principio de la Primacía de la Realidad laboral, mismo que es aquel por el cual, en caso de divergencia, entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica; cuestión que para estos efectos se debe tomar en cuenta”.
- La Corte Constitucional en la sentencia N. 1169-17-EP/22 de fecha 11 de mayo de 2022, ha realizado la siguiente referencia:
“[…] Así, la Corte Nacional de Justicia (Ex Corte Suprema de Justicia) ha aplicado el principio de primacía de la realidad en innumerables fallos como: Expediente 181, Registro Oficial 120, 5 de Julio del 2007; Expediente 435, Registro Oficial Suplemento 361, 8 de Noviembre del 2012; Expediente 592, Registro Oficial Suplemento 141, 4 de Mayo del 2011. En este sentido ha dicho que: “Entre los principios imperantes en materia de derecho del trabajo y que sirven de inspiración al derecho positivo en esta rama, se encuentra el de la primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos […]”. (Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 4. Página 1574. (Quito, 19 de julio de 2007)” (Lo resaltado y subrayado me pertenece).