ESTUDIO JURIDICO

locuciones latinas, definición, Ecuador 2026.

Las locuciones jurídicas son expresiones fijas y técnicas, muchas de ellas en latín, que se usan en el derecho para explicar contextos legales con precisión.

Ejemplos:

  • absente reo (En ausencia del acusado)

  • ab irato. (De manera airada o a impulso de arrebato o ira)

  • ad acta. (A los archivos) Se emplea para indicar que un asunto, expediente o problema se considera resuelto, cerrado o archivado porque ya no requiere ninguna decisión ni trámite.

  • ad hominem. (Contra el hombre o contra la persona) En lógica y argumentación, se trata que un litigante en lugar de refutar y/o atacar la idea o contenido del emisor del argumento se enfoca en la persona.

  • ad libitum (A placer, a voluntad o a discreción) Sirve para designar contratos voluntarios.

  • ad litem. (Curador para el litigio o a los efectos del juicio)

  • ad literam. (Al pie de la letra o literalmente)

  • ad nútum. (A gusto, voluntad o con un signo de cabeza)

  • ad pedem litterae. (Al pie de la letra)

  • ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria de la cosa o para recuerdo eterno del asunto)

  • ad probationem. (Para la prueba)

  • animo delinquendi. (Ánimo delictivo) Consiste en la intención consciente y deliberada de cometer un delito, con pleno conocimiento de que el acto va en contra de la ley.

  • aberratio ictus. (error en el golpe» o «desviación del golpe», cuando el resultado perjudica un tercero)

  • a contrario sensu. (En sentido contrario).

  • actio popularis. (Acción que puede ejercer cualquier ciudadano)

  • actio quanti minoris. (Acción estimatoria) es un recurso del derecho civil que permite al comprador exigir una rebaja en el precio de un bien adquirido si este presenta vicios o defectos ocultos.

  • ad effectum probandi (A efecto de que sirva como prueba)

  • ad effectum videndi (a efecto de tenerlo a la vista)

  • ad corpus (Al cuerpo)

  • ad mesuram. (A medida)

  • affectio societatis. (Voluntad de asociarse)

  • a fortiori (Argumento por razón del más fuerte).

  • a límine (Desde el umbral) Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso, no admite discusión por no ajustarse a derecho.

  • a maiori ad minus (Argumento de mayor a menor)

  • a minori ad maius (Argumento de menor a mayor)

  • a non domino (Argumento del que no es propietario)

  • a pari (Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad)

  • a posteriori (Despúes de la experiencia o análisis – Argumento según las consecuencias; con posterioridad, después, ulteriormente)

  • a priori (Antes de la experiencia o análisis – Argumento de lo que precede; previamente, con antelación).

  • a quo. (De quien)

  • ab initio. (Desde el principio)

  • ab intestato. (Sin haber hecho testamento)

  • ab utraque parte. (De una parte y de la otra)

  • abusus non usus, sed corruptela. (El abuso no es uso, es corruptela)

  • abusus non tollit usum. (El abuso no impide el uso o el abuso no anula el uso)

  • accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)

  • accessorium sequitur principale. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)

  • acta publica probanti se ipsa. (Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos)

  • actio ad exhibendum (acción de exhibición)

  • actio damni infecti. (Acción por daños y perjuicios)

  • actio ad exhibendum (Acción de exhibición)

  • actio in personam. (Acción personal)

  • actio in rem scripta. (Acción real)

  • actio semel extincta non reviviscit. (La acción extinguida no revive)

  • actore non probante, reus absolvitur. (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)

  • actore incumbit probatio. (La carga de la prueba recae sobre el actor o la prueba corresponde al actor)

  • actori incumbis onus probandi. (El actor tiene la carga de la prueba)

  • ad calendas graecas. (Hasta las calendas griegas) Plazo que nunca ha de cumplirse o algo que no ocurrirá jamás.

  • ad cautelam. (Por precaución o como medida de cautela).

  • ad efesios.- (Totalmente fuera del asunto)

  • ad effectum vivendi.- (A los efectos de ser visto)

  • ad hoc. (Para esto, diseñado para un propósito o fin especifico y/o determinado – Argumento referido al caso que se considera)

  • ad honorem. (Para honor o por el honor)

  • ad nutum. (A voluntad)

  • ad referéndum. (A condición de ser aprobado por autoridad competente u otro sujeto)

  • ad rem. (a la cosa o al asunto)

  • ad solemnitatem. (Para la solemnidad)

  • ad valorem. (Según el valor se paga la aduana)

  • addenda.- (Adiciones a una obra escrita)

  • ad libitum. (A gusto)

  • ad litteram. (Al pie de la letra)

  • ad pedem litterae. (Al pie de la letra)

  • ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria del asunto)

  • ad quem. (Hacia quien; tribunal superior)

  • ad solemnitatem. (Solemnidad exigida para la validez del acto)

  • ad valorem. (Al valor)

  • addictio in diem. (Pacto de mejor comprador) Facultad de rescindir la venta por un mejor pago.

  • aequitas praefertur rigori. (Es preferible la equidad al rigor)

  • affectio societatis. (Intención de constituir sociedad)

  • affectio maritalis (intención, voluntad y disposición constante de dos personas de tratarse y comportarse como cónyuges)

  • affirmanti incumbit probatio. (A quien afirma, incumbe la prueba)

  • alieni iuris. (Estar sometido al poder de otro)

  • alma máter. (Universidad que otorgó el título)

  • animus confidenti. (Voluntad de confesar)

  • animus domini. (Intención de ser propietario)

  • animus laedendi. (Intención de lesionar)

  • animus rem sibi habendi. (Intención de tener la cosa para sí)

  • animo donandi (Ánimo o intención de donar)

  • animo furandi (Ánimo de hurto o intención de robar)

  • animo necandi (Ánimo de matar o intención de causar la muerte)

  • argumentum ad crumenam (Apelación a la riqueza o falacia del dinero) Consiste en dar por válida o verdadera una afirmación únicamente porque quien la propone es rico, o bien en asumir que algo es de mejor calidad solo porque es muy caro.

  • audiatur altera pars («Que sea oída también la otra parte» o «escúchese a la otra parte»)

  • bis de eadem re ne sit actio. (No se repita la acción por un mismo asunto)

  • bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos. (El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos)

  • bonus pater familias. (Diligencia del buen padre de familia)

  • calumniare est falsa crimina intendere. (Calumniar es imputar falsos delitos)

  • carpe diem. (Aprovecha el momento presente)

  • casus belli. (Caso de guerra)

  • casus fortuitus a mora excusat. (El caso fortuito excusa la mora)

  • causa criminalis non praeiudicat civile. (La causa criminal no prejuzga a la civil)

  • causa judicati individua est. (La cosa juzgada es indivisible)

  • causa petendi. (Hechos alegados como fundamento de la pretensión)

  • caveat. (Advertencia, salvedad)

  • cessante ratione legis, lex ipsa cessat. (Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma)

  • citra petita. («menos de lo pedido» o «por debajo de lo pedido», aplica cuando una sentencia es incompleta o incongruente).

  • citra petitum. (Dejar de resolver cuestiones planteadas)

  • compensatio lucri cum damno. (El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño)

  • communis opinio. (Opinión comun)

  • concilium fraudis. (Concierto fraudulento)

  • contra legem. (Contra lo que dispone la ley)

  • contrarius actus. (acto contrario) Para extinguir una obligación o un negocio jurídico, debe seguirse las misma manera solemne en que había sido creado.

  • corpus delicti (Cuerpo del delito) es la prueba material y objetiva que demuestra que un delito ha ocurrido realmente antes de culpar o condenar a una persona.

  • cuis regio, eius religio. (De quien es el territorio es la jurisdiccion «soberania«)

  • curriculum vitae. (Historial profesional)

  • damnum rei amittendae. (Derecho a la reparación por el daño o pérdida de la cosa)

  • da mihi factum, dabo tibi ius. (Dame los hechos, yo te daré el derecho).

  • data venia (Con el debido permiso o respeto)

  • de cuius. (El causante; el fallecido en una sucesión)

  • de lege ferenda. (De una ley a dictarse)

  • de lege lata. (De una ley vigente)

  • de motu proprio. (Por propia iniciativa)

  • de visu et de audito. (Por haberlas visto y oído)

  • dies a quo / Dies ad quem. (Dia desde el cual / Dia hasta el cual se vence o corre el plazo).

  • divulgatio legis. (Publicidad de la ley)

  • donec mors nos separaverit. (Hasta que la muerte nos haya separado)

  • dolus non praesumitur. (El dolo no se presume)

  • dura lex, sed lex. (La ley es dura, pero es la ley)

  • de auditu (De oídas; es decir, testigo de oido, referencial, indirecto) Se refiere al testigo no vio ni presenció los hechos de manera directa (de visu), sino que relata lo que escuchó decir a otras personas.

  • de facto («Sin reconocimiento juridico»; «De hecho» o «En la práctica) Se refiere a una situación, poder o realidad que existe por la fuerza de los hechos, que existe y funciona en la práctica por la fuerza de los hechos, aunque no tenga un reconocimiento oficial, legal o jurídico se opone al término de iure (de derecho).

  • de iure (de derecho). Se refiere a todo aquello que cuenta con reconocimiento legal, oficial o jurídico, esté o no aplicado en la realidad.

  • de visu («de vista» o «con los propios ojos») Aquello que se ha visto con los propios ojos.

  • dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley)

  • electa una via, non datur recursus ad aliam. (Elegida una vía, no es apto recurrir a otra)

  • erga omnes. (Frente a todos)

  • error communis facit ius. (El error común crea derecho)

  • error in iudicando. (Error judicial de fondo)

  • error in procedendo. ( Error judicial de forma)

  • error juris nocet. (El error de derecho perjudica a quien lo sufre o padece)

  • exceptio non adimpleti contractus. (Excepcion de contrato no cumplido)

  • ex nihilo, nihil. (De la nada, nada)

  • ex nunc. (Desde ahora; sin efecto retroactivo)

  • ex officio. (De oficio; por razón del cargo)

  • ex post facto. (Posterior al hecho)

  • ex tunc. (Desde entonces; con efecto retroactivo)

  • exceptio firmat regulam. (La excepción confirma la regla)

  • exceptio non adimpleti contractus. (Excepción de incumplimiento contractual)

  • extra commercium. (Fuera del comercio)

  • extra petitum. Fuera de lo solicitado.

  • favor matrimonii. (En favor de la validez del matrimonio)

  • favor rei. (Criterio favorable al reo)

  • ficta confessio. (Confesión ficta)

  • fumus boni iuris. (Apariencia de buen derecho)

  • grosso modo. (A grandes rasgos)

  • hic et nunc. (Aquí y ahora)

  • honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo)

  • ibidem.- (En el mismo lugar)

  • id quod actum est. (Aquello que realmente se convino o lo que fue efectivamente se pacto) Consiste en la verdadera voluntad de las partes en un contrato o negocio jurídico, por encima de la literalidad o de las ambigüedades de las palabras utilizadas en el documento.

  • ignorantia facti, non iuris excusatur. (Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho)

  • Ignorantia iuris non excusat. (La ignorancia del derecho no excusa)

  • ignorantia iuris neminem excusat. (La ignorancia del derecho no excusa a nadie)

  • ignorantia iuris nocet (La ignorancia del derecho perjudica)

  • In articulo mortis. (Celebrado en proximidad de la muerte)

  • in bonam partem. (En la parte buena o a favor de) Norma por semejanza para beneficiar al acusado.

  • In dubio pro debitoris. (En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor)

  • In dubio pro operario. (En la duda, hay que estar a favor del trabajador)

  • In dubio pro possesore. (En la duda, hay que estar a favor del poseedor)

  • In dubio pro reo. (En la duda, hay que estar a favor del reo)

  • in dubio semper id, quod minus est, debetur.– En la duda siempre es debido lo que es menos.

  • in extenso. (En su totalidad)

  • In fine. (Al final)

  • in itinere. (En el camino) Se refiere a un accidente que sufre un trabajador mientras se desplaza desde su domicilio hacia su puesto de trabajo, o de regreso a su hogar.

  • in ius vocatio. (Llamado en justicia)

  • in limine. (Al comienzo)

  • in limine litis. (Al comienzo del proceso)

  • in malam partem. (Prohibicion de analogía para castigar un delito, en la parte mala o en perjuicio de)

  • in re ipsa. (En la cosa misma; evidente por si)

  • in situ. (En el mismo sitio)

  • in solidum. (Solidariamente)

  • in terminis. (En los propios términos)

  • inter pertes. (Entre las partes)

  • interpretatio largo sensu. (Interpretación en sentido general)

  • interpretario stricto sensu. (Interpretación en sentido estricto)

  • intuitu personae. (En consideración a la persona)

  • invito domino. (Contra la voluntad del propietario)

  • ipsa natura rei. (La misma naturaleza de las cosas)

  • iter criminis. (Camino del delito)

  • iure imperii. (Acto del Estado como autoridad)

  • iure proprio. (Por propio derecho)

  • iuris et de iure. (De derecho y por derecho o de pleno y absoluto derecho) Presunción establecida por la ley que no admite prueba en contrario. Esto significa que el hecho se considera cierto de forma absoluta e irrefutable, sin que ninguna de las partes pueda presentar evidencias para demostrar lo contrario

  • iuris sanguinis. (Por derecho de la sangre o parentesco)

  • iuris soli. (Por derecho del suelo o territorio)

  • iuris dictio. (Declaración del derecho)

  • Iuris et de iure. (Presunción que no admiten la prueba en contrario)

  • iuris tantum. (Presunción que admite la prueba en contrario)

  • ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit. (El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres)

  • ius est ars boni et aequi. (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo)

  • iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo)

  • jure suo utitur naeminem laedit. (Quien usa su propio derecho a nadie daña)

  • latu sensu. (En sentido amplio)

  • lapsus calami (Error al escribir)

  • legitimatio ad causam. (Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita)

  • lex certa. (Mandato de determinación) Exige que las leyes que tipifican delitos y establecen penas sean claras, precisas e inequívocas, consecuentemente garantizar la seguridad jurídica.

  • lex domicilii. (Ley del domicilio)

  • lex loci celebrationis. (Ley del lugar de celebración)

  • lex loci executionis. (Ley del lugar de ejecución de la obligación)

  • Lex praevia. (Ley anterior al hecho) Garantía temporal.

  • lex posterior derogat priori. (La ley posterior deroga a la anterior)

  • lex rei sitae. (Ley del lugar donde está la cosa)

  • lex stricta. (Aplicación rigurosa por el juez, mandato de determinación de la aplicación)

  • litis denuntiatio. (Denuncia del pleito)

  • litiscontestatio. (Apertura de un proceso por demanda y responde)

  • litisexpensas. (expensas para la litis) Son los gastos, costos o fondos necesarios para sostener un proceso judicial como divorcios o reclamaciones de alimentos.

  • locus regit actum. (El lugar de celebración, rige el acto)

  • manu militari. (Por la fuerza armada)

  • mens legis. (Voluntad del legislador)

  • mutatis mutandis. (Cambiando lo que haya que cambiar)

  • ne bis in idem. (No dos veces por lo mismo.

  • ne procedat iudex ex officio. (No proceda el juez de oficio)

  • negotiorum gestio. (Gestión de negocios sin mandato)

  • nemo dat quod non habet. (Nadie da, lo que no tiene)

  • nemo ius ignorare censetu (De nadie se presume la ignorancia del derecho; nadie puede alegar ignorancia de la ley)

  • nemo esse iudex in sua causa potest. (Nadie puede ser juez en propia causa)

  • Nemo inauditus condemnetur. (Que no se condene a nadie, sin ser oído)

  • Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. (Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere)

  • nemo tenetur edere contra se. (Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra)

  • neminem laeder. (No dañar a nadie» o «no causar daño a los demás)

  • nemini licet ignorare ius. (A nadie le es permitido ignorar la ley)

  • nihil obstat. (Nada se opone)

  • nullum crimen, nulla poena sine lege. (Ningún delito, ninguna pena, sin ley)

  • obiter dicta. (Argumentos que corroban la decisión principal)

  • obiter dictum. (Dicho de paso; sin fuerza vinculante)

  • obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis. (La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad)

  • occasio legis. (Condiciones que generaron la ley)

  • omisso medio. (Se omite lo que está en el medio)

  • pacta legem contractui dant. (Los pactos dan fuerza de ley al contrato)

  • par conditio creditorum. (Igualdad de los acreedores)

  • per capita. (Por cabeza)

  • periculum in mora. (Peligro por la demora)

  • plus petitio. (Reclamación por un monto superior al debido)

  • post scriptum. (Después de escrito)

  • praeter legem. (Fuera de ley; en lo que la ley no regula)

  • prima facie. (A primera vista)

  • prior tempore, prior iure. (Primero en el tiempo, primero en el derecho)

  • pro homine. (interpretacion mas favorble a la persona)

  • pro forma. (Por mera formalidad)

  • pro tempore (Según los tiempos y las circunstancias)

  • pro rata parte. (Proporcionadamente a)

  • procurator in rem suam. (Procuración en causa propia)

  • qui tacet consentire videtur. (Quien calla, otorga)

  • Quid pro quo. (Una cosa por otra)

  • ratio decidendi. (razón de la decisión)

  • ratio iuris. (Razón de derecho)

  • ratio legis. (Finalidad de la ley).

  • ratione loci. (En razón del lugar)

  • rationae materiae. (En razón de la materia)

  • rationae personae. (En razón de la persona)

  • rationae quantitatis. (En razón de la cantidad)

  • rationae territorii. (En razón del territorio)

  • rebus sic stantibus. (Estando asi las cosas; que las cosas permanezcan en ese estado) Teoría de la imprevisión

  • reformatio in melius. (Reforma en sentido favorable)

  • reformatio in peius. (Reforma en sentido desfavorable)

  • res non verba. (Hechos no palabras)

  • res nullius. (Cosa de nadie)

  • res perit domino. (La cosa perece para su dueño)

  • secundum legem. (Conforme a la ley)

  • sine qua non. (Condición indispensable)

  • sine die. (Sin término fijo)

  • solve et repete. (Pague primero y reclame despues)

  • stare decisis. (Estar a lo decidido)

  • statu liberi. (Condicion de persona libre)

  • status quo. (Estado actual de las cosas – Mantenimiento en el estado en que está)

  • sub iudice. (Pendiente de decisión judicial)

  • terminus a quo. (Término a partir del cual)

  • terminus ad quem. (Término hasta el cual)

  • thema decidendi. (Tema de decisión)

  • ultra petitum. (Más de lo pedido)

  • ultra vires. (Más alla de las facutades)

  • ultra vires hereditatis. Obligarse más allá del haber hereditario.

  • ut infra.- (Como abajo)

  • ut supra.- (Como arriba; según lo dicho antes)

  • uti possidetis iuris. (Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo)

  • verba volant, scripta manent. (Las palabras vuelan, los escritos perduran)

  • vinculum iuris. (Vínculo de derecho)

  • ex lege «según la ley» «en virtud de la ley» «por disposición de la ley» Nace directa y automaticamente de la autoridad de la ley ocurre de forma directa por mandato de una norma.

  • habeas corpus («Derecho de comparecer ante juez»; «que tengas tu cuerpo» o «que traigas tu cuerpo») Es un derecho y mecanismo legal que protege a las personas contra arrestos y detenciones arbitrarias o ilegales.

  • In dubio pro reo («La duda beneficia al reo»).

  • in extremis. (En el último momento)

  • in articulo mortis («en el instante de la muerte» o «a punto de morir») En referirse a cualquier acto, decisión o documento legal o religioso que se realiza en el trance final de la vida de una persona, cuando se encuentra en peligro inminente de fallecer.

  • Infraganti / in fraganti crimine/ (En delito flagrante)

  • in situ («en el lugar» o «en el sitio») Se usa para indicar que una acción, un análisis o un suceso ocurre directamente en el sitio original o en el propio terreno, sin mover ni trasladar los objetos o sujetos de estudio.

  • ipso facto. (Inmediatamente; en el acto)

  • ipsis litteris. (Textualmente, con las mismas letras)

  • iure et facto («de derecho y de hecho») Se refiere a lo que está establecido, reconocido o regulado por la ley; por otro lado, se refiere a lo que ocurre en la realidad o en la práctica cotidiana, al margen de que exista o no una norma que lo ampare.

  • modus operandi («modo de obrar» o «forma de operar») Designa la manera habitual y característica que tiene una persona, un grupo o una entidad de actuar, proceder o trabajar para alcanzar un fin.

  • modus vivendi («modo de vivir» o «forma de vida»)  

  • motu proprio («con movimiento propio») Se utiliza para expresar que algo se hace voluntariamente o por propia iniciativa.

  • modus vivendi («modo de vivir» o «forma de vida»)

  • post mortem («después de la muerte»)

  • quorum (Número mínimo de miembros para decidir validamente)

  • sui generis. (De su propio genero)

  • rara avis. (persona o cosa poco común)

  • rigor mortis («rigidez cadavérica») es el endurecimiento y la inflexibilidad de los músculos que se produce en un cuerpo después de la muerte. 

  • testis unus, testis nullus (Testigo único, testigo nulo) Un solo testigo es como ningún testigo.

  • vebi gratia. (Por ejemplo)

  • vice versa. (En la dirección opuesta, inversamente)

  • vox populi (voz del pueblo, opinión general)


Ignorantia juris non excusat» o «Nemini licet ignorare ius». Traducida del latín, significa «la ignorancia del derecho no excusa» o «». «nem jus ignorare censetur» (más comúnmente citada en el derecho moderno como ignorantia juris non excusat o ) significa literalmente: «A nadie se le presume ignorante del derecho» o «Nadie puede alegar ignorancia de la ley».

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