Las locuciones jurídicas son expresiones fijas y técnicas, muchas de ellas en latín, que se usan en el derecho para explicar contextos legales con precisión.
Ejemplos:
- absente reo (En ausencia del acusado)
- ab irato. (De manera airada o a impulso de arrebato o ira)
- ad acta. (A los archivos) Se emplea para indicar que un asunto, expediente o problema se considera resuelto, cerrado o archivado porque ya no requiere ninguna decisión ni trámite.
- ad hominem. (Contra el hombre o contra la persona) En lógica y argumentación, se trata que un litigante en lugar de refutar y/o atacar la idea o contenido del emisor del argumento se enfoca en la persona.
- ad libitum (A placer, a voluntad o a discreción) Sirve para designar contratos voluntarios.
- ad litem. (Curador para el litigio o a los efectos del juicio)
- ad literam. (Al pie de la letra o literalmente)
- ad nútum. (A gusto, voluntad o con un signo de cabeza)
- ad pedem litterae. (Al pie de la letra)
- ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria de la cosa o para recuerdo eterno del asunto)
- ad probationem. (Para la prueba)
- animo delinquendi. (Ánimo delictivo) Consiste en la intención consciente y deliberada de cometer un delito, con pleno conocimiento de que el acto va en contra de la ley.
- aberratio ictus. (error en el golpe» o «desviación del golpe», cuando el resultado perjudica un tercero)
- a contrario sensu. (En sentido contrario).
- actio popularis. (Acción que puede ejercer cualquier ciudadano)
- actio quanti minoris. (Acción estimatoria) es un recurso del derecho civil que permite al comprador exigir una rebaja en el precio de un bien adquirido si este presenta vicios o defectos ocultos.
- ad effectum probandi (A efecto de que sirva como prueba)
- ad effectum videndi (a efecto de tenerlo a la vista)
- ad corpus (Al cuerpo)
- ad mesuram. (A medida)
- affectio societatis. (Voluntad de asociarse)
- a fortiori (Argumento por razón del más fuerte).
- a límine (Desde el umbral) Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso, no admite discusión por no ajustarse a derecho.
- a maiori ad minus (Argumento de mayor a menor)
- amicus curiae (Amigo de la corte o amigo del tribunal)
- a minori ad maius (Argumento de menor a mayor)
- a non domino (Argumento del que no es propietario)
- a pari (Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad)
- a posteriori (Despúes de la experiencia o análisis – Argumento según las consecuencias; con posterioridad, después, ulteriormente)
- a priori (Antes de la experiencia o análisis – Argumento de lo que precede; previamente, con antelación).
- a quo. (De quien)
- ab initio. (Desde el principio)
- ab intestato. (Sin haber hecho testamento)
- ab utraque parte. (De una parte y de la otra)
- abusus non usus, sed corruptela. (El abuso no es uso, es corruptela)
- abusus non tollit usum. (El abuso no impide el uso o el abuso no anula el uso)
- accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)
- accessorium sequitur principale. (Lo accesorio sigue la suerte de lo principal)
- acta publica probanti se ipsa. (Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos)
- actio ad exhibendum (acción de exhibición)
- actio damni infecti. (Acción por daños y perjuicios)
- actio ad exhibendum (Acción de exhibición)
- actio de in rem verso. (Acción de enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto)
- actio in personam. (Acción personal)
- actio in rem scripta. (Acción real)
- actio semel extincta non reviviscit. (La acción extinguida no revive)
- actore non probante, reus absolvitur. (Si el actor no prueba, el reo es absuelto)
- actore incumbit probatio. (La carga de la prueba recae sobre el actor o la prueba corresponde al actor)
- actori incumbis onus probandi. (El actor tiene la carga de la prueba)
- ad calendas graecas. (Hasta las calendas griegas) Plazo que nunca ha de cumplirse o algo que no ocurrirá jamás.
- ad cautelam. (Por precaución o como medida de cautela).
- ad efesios.- (Totalmente fuera del asunto)
- ad effectum vivendi.- (A los efectos de ser visto)
- ad hoc. (Para esto, diseñado para un propósito o fin especifico y/o determinado – Argumento referido al caso que se considera)
- ad honorem. (Para honor o por el honor)
- ad nutum. (A voluntad)
- ad referéndum. (A condición de ser aprobado por autoridad competente u otro sujeto)
- ad rem. (a la cosa o al asunto)
- ad solemnitatem. (Para la solemnidad)
- ad valorem. (Según el valor se paga la aduana)
- addenda.- (Adiciones a una obra escrita)
- ad libitum. (A gusto)
- ad litteram. (Al pie de la letra)
- ad pedem litterae. (Al pie de la letra)
- ad perpetuam rei memoriam. (Para perpetua memoria del asunto)
- ad quem. (Hacia quien; tribunal superior)
- ad solemnitatem. (Solemnidad exigida para la validez del acto)
- ad valorem. (Al valor)
- addictio in diem. (Pacto de mejor comprador) Facultad de rescindir la venta por un mejor pago.
- aequitas praefertur rigori. (Es preferible la equidad al rigor)
- affectio societatis. (Intención de constituir sociedad)
- affectio maritalis (intención, voluntad y disposición constante de dos personas de tratarse y comportarse como cónyuges)
- affirmanti incumbit probatio. (A quien afirma, incumbe la prueba)
- alieni iuris. (Estar sometido al poder de otro)
- alma máter. (Universidad que otorgó el título)
- animus confidenti. (Voluntad de confesar)
- animus domini. (Intención de ser propietario)
- animus laedendi. (Intención de lesionar)
- animus rem sibi habendi. (Intención de tener la cosa para sí)
- animo donandi (Ánimo o intención de donar)
- animo furandi (Ánimo de hurto o intención de robar)
- animo necandi (Ánimo de matar o intención de causar la muerte)
- argumentum ad crumenam (Apelación a la riqueza o falacia del dinero) Consiste en dar por válida o verdadera una afirmación únicamente porque quien la propone es rico, o bien en asumir que algo es de mejor calidad solo porque es muy caro.
- audiatur altera pars («Que sea oída también la otra parte» o «escúchese a la otra parte»)
- bis de eadem re ne sit actio. (No se repita la acción por un mismo asunto)
- bona fide. (De buena fe)
- bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos. (El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos)
- bonus pater familias. (Diligencia del buen padre de familia)
- calumniare est falsa crimina intendere. (Calumniar es imputar falsos delitos)
- carpe diem. (Aprovecha el momento presente)
- casus belli. (Caso de guerra)
- casus fortuitus a mora excusat. (El caso fortuito excusa la mora)
- causa criminalis non praeiudicat civile. (La causa criminal no prejuzga a la civil)
- causa judicati individua est. (La cosa juzgada es indivisible)
- causa petendi. (Hechos alegados como fundamento de la pretensión)
- caveat. (Advertencia, salvedad)
- cessante ratione legis, lex ipsa cessat. (Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma)
- citra petita. («menos de lo pedido» o «por debajo de lo pedido», aplica cuando una sentencia es incompleta o incongruente).
- citra petitum. (Dejar de resolver cuestiones planteadas)
- compensatio lucri cum damno. (El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño)
- communis opinio. (Opinión comun)
- concilium fraudis. (Concierto fraudulento)
- contra legem. (Contra lo que dispone la ley)
- contrarius actus. (acto contrario) Para extinguir una obligación o un negocio jurídico, debe seguirse las misma manera solemne en que había sido creado.
- corpus delicti (Cuerpo del delito) es la prueba material y objetiva que demuestra que un delito ha ocurrido realmente antes de culpar o condenar a una persona.
- cuis regio, eius religio. (De quien es el territorio es la jurisdiccion «soberania«)
- curriculum vitae. (Historial profesional)
- damnum rei amittendae. (Derecho a la reparación por el daño o pérdida de la cosa)
- da mihi factum, dabo tibi ius. (Dame los hechos, yo te daré el derecho).
- data venia (Con el debido permiso o respeto)
- de cuius. (El causante; el fallecido en una sucesión)
- de lege ferenda. (De una ley a dictarse)
- de lege lata. (De una ley vigente)
- de motu proprio. (Por propia iniciativa)
- de visu et de audito. (Por haberlas visto y oído)
- dies a quo / Dies ad quem. (Dia desde el cual / Dia hasta el cual se vence o corre el plazo).
- divulgatio legis. (Publicidad de la ley)
- donec mors nos separaverit. (Hasta que la muerte nos haya separado)
- dolus non praesumitur. (El dolo no se presume)
- dura lex, sed lex. (La ley es dura, pero es la ley)
- de auditu (De oídas; es decir, testigo de oido, referencial, indirecto) Se refiere al testigo no vio ni presenció los hechos de manera directa (de visu), sino que relata lo que escuchó decir a otras personas.
- de facto («Sin reconocimiento juridico»; «De hecho» o «En la práctica) Se refiere a una situación, poder o realidad que existe por la fuerza de los hechos, que existe y funciona en la práctica por la fuerza de los hechos, aunque no tenga un reconocimiento oficial, legal o jurídico se opone al término de iure (de derecho).
- de iure (de derecho). Se refiere a todo aquello que cuenta con reconocimiento legal, oficial o jurídico, esté o no aplicado en la realidad.
- de visu («de vista» o «con los propios ojos») Aquello que se ha visto con los propios ojos.
- dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley)
- electa una via, non datur recursus ad aliam. (Elegida una vía, no es apto recurrir a otra)
- erga omnes. (Frente a todos)
- error communis facit ius. (El error común crea derecho)
- error in iudicando. (Error judicial de fondo)
- error in procedendo. ( Error judicial de forma)
- error juris nocet. (El error de derecho perjudica a quien lo sufre o padece)
- exceptio non adimpleti contractus. (Excepcion de contrato no cumplido)
- ex nihilo, nihil. (De la nada, nada)
- ex nunc. (Desde ahora; sin efecto retroactivo)
- ex officio. (De oficio; por razón del cargo)
- ex post facto. (Posterior al hecho)
- ex tunc. (Desde entonces; con efecto retroactivo)
- exceptio firmat regulam. (La excepción confirma la regla)
- exceptio non adimpleti contractus. (Excepción de incumplimiento contractual)
- extra commercium. (Fuera del comercio)
- extra petitum. Fuera de lo solicitado.
- favor matrimonii. (En favor de la validez del matrimonio)
- favor rei. (Criterio favorable al reo)
- ficta confessio. (Confesión ficta)
- fumus boni iuris. (Apariencia de buen derecho)
- grosso modo. (A grandes rasgos)
- hic et nunc. (Aquí y ahora)
- honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. (Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo)
- ibidem.- (En el mismo lugar)
- id quod actum est. (Aquello que realmente se convino o lo que fue efectivamente se pacto) Consiste en la verdadera voluntad de las partes en un contrato o negocio jurídico, por encima de la literalidad o de las ambigüedades de las palabras utilizadas en el documento.
- ignorantia facti, non iuris excusatur. (Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho)
- Ignorantia iuris non excusat. (La ignorancia del derecho no excusa)
- ignorantia iuris neminem excusat. (La ignorancia del derecho no excusa a nadie)
- ignorantia iuris nocet (La ignorancia del derecho perjudica)
- In articulo mortis. (Celebrado en proximidad de la muerte)
- in bonam partem. (En la parte buena o a favor de) Norma por semejanza para beneficiar al acusado.
- In dubio pro debitoris. (En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor)
- In dubio pro operario. (En la duda, hay que estar a favor del trabajador)
- In dubio pro possesore. (En la duda, hay que estar a favor del poseedor)
- In dubio pro reo. (En la duda, hay que estar a favor del reo)
- in dubio semper id, quod minus est, debetur.– En la duda siempre es debido lo que es menos.
- in extenso. (En su totalidad)
- In fine. (Al final)
- in itinere. (En el camino) Se refiere a un accidente que sufre un trabajador mientras se desplaza desde su domicilio hacia su puesto de trabajo, o de regreso a su hogar.
- in ius vocatio. (Llamado en justicia)
- in limine. (Al comienzo)
- in limine litis. (Al comienzo del proceso)
- in malam partem. (Prohibicion de analogía para castigar un delito, en la parte mala o en perjuicio de)
- in re ipsa. (En la cosa misma; evidente por si)
- in situ. (En el mismo sitio)
- in solidum. (Solidariamente)
- in terminis. (En los propios términos)
- inter pertes. (Entre las partes)
- interpretatio largo sensu. (Interpretación en sentido general)
- interpretario stricto sensu. (Interpretación en sentido estricto)
- intuitu personae. (En consideración a la persona)
- invito domino. (Contra la voluntad del propietario)
- ipsa natura rei. (La misma naturaleza de las cosas)
- iter criminis. (Camino del delito)
- iura novit curia. (El juez conoce el derecho)
- iure imperii. (Acto del Estado como autoridad)
- iure proprio. (Por propio derecho)
- iuris et de iure. (De derecho y por derecho o de pleno y absoluto derecho) Presunción establecida por la ley que no admite prueba en contrario. Esto significa que el hecho se considera cierto de forma absoluta e irrefutable, sin que ninguna de las partes pueda presentar evidencias para demostrar lo contrario
- iuris sanguinis. (Por derecho de la sangre o parentesco)
- iuris soli. (Por derecho del suelo o territorio)
- iuris dictio. (Declaración del derecho)
- Iuris et de iure. (Presunción que no admiten la prueba en contrario)
- iuris tantum. (Presunción que admite la prueba en contrario)
- ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit. (El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres)
- ius est ars boni et aequi. (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo)
- iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo)
- jure suo utitur naeminem laedit. (Quien usa su propio derecho a nadie daña)
- latu sensu. (En sentido amplio)
- lapsus calami (Error al escribir)
- legitimatio ad causam. (Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita)
- lex certa. (Mandato de determinación) Exige que las leyes que tipifican delitos y establecen penas sean claras, precisas e inequívocas, consecuentemente garantizar la seguridad jurídica.
- lex domicilii. (Ley del domicilio)
- lex loci celebrationis. (Ley del lugar de celebración)
- lex loci executionis. (Ley del lugar de ejecución de la obligación)
- Lex praevia. (Ley anterior al hecho) Garantía temporal.
- lex posterior derogat priori. (La ley posterior deroga a la anterior)
- lex rei sitae. (Ley del lugar donde está la cosa)
- lex stricta. (Aplicación rigurosa por el juez, mandato de determinación de la aplicación)
- litis denuntiatio. (Denuncia del pleito)
- litiscontestatio. (Apertura de un proceso por demanda y responde)
- litisexpensas. (expensas para la litis) Son los gastos, costos o fondos necesarios para sostener un proceso judicial como divorcios o reclamaciones de alimentos.
- locus regit actum. (El lugar de celebración, rige el acto)
- mala fide. (De Mala fe)
- manu militari. (Por la fuerza armada)
- mens legis. (Voluntad del legislador)
- mutatis mutandis. (Cambiando lo que haya que cambiar)
- ne bis in idem. (No dos veces por lo mismo.
- ne procedat iudex ex officio. (No proceda el juez de oficio)
- negotiorum gestio. (Gestión de negocios sin mandato)
- nemo dat quod non habet. (Nadie da, lo que no tiene)
- nemo ius ignorare censetu (De nadie se presume la ignorancia del derecho; nadie puede alegar ignorancia de la ley)
- nemo esse iudex in sua causa potest. (Nadie puede ser juez en propia causa)
- Nemo inauditus condemnetur. (Que no se condene a nadie, sin ser oído)
- Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. (Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere)
- nemo tenetur edere contra se. (Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra)
- neminem laeder. (No dañar a nadie» o «no causar daño a los demás)
- nemini licet ignorare ius. (A nadie le es permitido ignorar la ley)
- nihil obstat. (Nada se opone)
- nullum crimen, nulla poena sine lege. (Ningún delito, ninguna pena, sin ley)
- obiter dicta. (Argumentos que corroban la decisión principal)
- obiter dictum. (Dicho de paso; sin fuerza vinculante)
- obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis. (La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad)
- occasio legis. (Condiciones que generaron la ley)
- omisso medio. (Se omite lo que está en el medio)
- pacta legem contractui dant. (Los pactos dan fuerza de ley al contrato)
- par conditio creditorum. (Igualdad de los acreedores)
- per capita. (Por cabeza)
- periculum in mora. (Peligro por la demora)
- plus petitio. (Reclamación por un monto superior al debido)
- post scriptum. (Después de escrito)
- praeter legem. (Fuera de ley; en lo que la ley no regula)
- prima facie. (A primera vista)
- prior tempore, prior iure. (Primero en el tiempo, primero en el derecho)
- pro homine. (interpretacion mas favorble a la persona)
- pro forma. (Por mera formalidad)
- pro tempore (Según los tiempos y las circunstancias)
- pro rata parte. (Proporcionadamente a)
- procurator in rem suam. (Procuración en causa propia)
- qui tacet consentire videtur. (Quien calla, otorga)
- Quid pro quo. (Una cosa por otra)
- ratio decidendi. (razón de la decisión)
- ratio iuris. (Razón de derecho)
- ratio legis. (Finalidad de la ley).
- ratione loci. (En razón del lugar)
- rationae materiae. (En razón de la materia)
- rationae personae. (En razón de la persona)
- rationae quantitatis. (En razón de la cantidad)
- rationae territorii. (En razón del territorio)
- rebus sic stantibus. (Estando asi las cosas; que las cosas permanezcan en ese estado) Teoría de la imprevisión
- reformatio in melius. (Reforma en sentido favorable)
- reformatio in peius. (Reforma en sentido desfavorable)
- res iudicata. (Cosa Juzgada)
- res non verba. (Hechos no palabras)
- res nullius. (Cosa de nadie)
- res perit domino. (La cosa perece para su dueño)
- secundum legem. (Conforme a la ley)
- sine qua non. (Condición indispensable)
- sine die. (Sin término fijo)
- solve et repete. (Pague primero y reclame despues)
- stare decisis. (Estar a lo decidido)
- statu liberi. (Condicion de persona libre)
- sub iudice. (Pendiente de decisión judicial)
- terminus a quo. (Término a partir del cual)
- terminus ad quem. (Término hasta el cual)
- thema decidendi. (Tema de decisión)
- ultra petitum. (Más de lo pedido)
- ultra vires. (Más alla de las facutades)
- ultra vires hereditatis. Obligarse más allá del haber hereditario.
- ut infra.- (Como abajo)
- ut supra.- (Como arriba; según lo dicho antes)
- uti possidetis iuris. (Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo)
- verba volant, scripta manent. (Las palabras vuelan, los escritos perduran)
- vinculum iuris. (Vínculo de derecho)
- ex lege «según la ley» «en virtud de la ley» «por disposición de la ley» Nace directa y automaticamente de la autoridad de la ley ocurre de forma directa por mandato de una norma.
- habeas corpus («Derecho de comparecer ante juez»; «que tengas tu cuerpo» o «que traigas tu cuerpo») Es un derecho y mecanismo legal que protege a las personas contra arrestos y detenciones arbitrarias o ilegales.
- In dubio pro reo («La duda beneficia al reo»).
- in extremis. (En el último momento)
- in articulo mortis («en el instante de la muerte» o «a punto de morir») En referirse a cualquier acto, decisión o documento legal o religioso que se realiza en el trance final de la vida de una persona, cuando se encuentra en peligro inminente de fallecer.
- Infraganti / in fraganti crimine/ (En delito flagrante)
- in situ («en el lugar» o «en el sitio») Se usa para indicar que una acción, un análisis o un suceso ocurre directamente en el sitio original o en el propio terreno, sin mover ni trasladar los objetos o sujetos de estudio.
- ipso facto. (Inmediatamente; en el acto)
- ipsis litteris. (Textualmente, con las mismas letras)
- iure et facto («de derecho y de hecho») Se refiere a lo que está establecido, reconocido o regulado por la ley; por otro lado, se refiere a lo que ocurre en la realidad o en la práctica cotidiana, al margen de que exista o no una norma que lo ampare.
- modus operandi («modo de obrar» o «forma de operar») Designa la manera habitual y característica que tiene una persona, un grupo o una entidad de actuar, proceder o trabajar para alcanzar un fin.
- modus vivendi («modo de vivir» o «forma de vida»)
- motu proprio («con movimiento propio») Se utiliza para expresar que algo se hace voluntariamente o por propia iniciativa.
- non bis in idem (No dos veces sobre lo mismo).
- modus vivendi («modo de vivir» o «forma de vida»)
- pacta sunt servanda (Los pactos deben cumplirse)
- post mortem («después de la muerte»)
- quorum (Número mínimo de miembros para decidir validamente)
- sui generis. (De su propio genero)
- rara avis. (persona o cosa poco común)
- rigor mortis («rigidez cadavérica») es el endurecimiento y la inflexibilidad de los músculos que se produce en un cuerpo después de la muerte.
- testis unus, testis nullus (Testigo único, testigo nulo) Un solo testigo es como ningún testigo.
- vebi gratia. (Por ejemplo)
- vice versa. (En la dirección opuesta, inversamente)
- vox populi (voz del pueblo, opinión general)
Ignorantia juris non excusat» o «Nemini licet ignorare ius». Traducida del latín, significa «la ignorancia del derecho no excusa» o «». «nem jus ignorare censetur» (más comúnmente citada en el derecho moderno como ignorantia juris non excusat o ) significa literalmente: «A nadie se le presume ignorante del derecho» o «Nadie puede alegar ignorancia de la ley».
Post Views: 687